Micelio
Auto7 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Nueva Empresa Promotora De Salud Sa Nueva Eps Sa·Demandado Superintendencia Nacional De Salud Y Otro

Tema · dato duro
Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Contra Resoluciones Que Ordenan A Las Eps Reintegrar Sumas De Dinero A La Adres.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones públicas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección A y el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia hace alusión a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que se encuentra en curso, la cual fue presentada por la NUEVA EPS en contra de dos actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud en las que ordenó a la EPS el reintegro a la ADRES de dinero del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se aplicó la regla de decisión del Auto 1165 de 2021, en virtud de la cual se estableció que, las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud, en los que se condene a una EPS al reintegro de sumas de dinero a la ADRES, antiguo FOSYGA, por supuestos pagos indebidos o injustificados de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección A y el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección A es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por la NUEVA EPS S.A en contra de la Superintendencia Nacional de Salud.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU- 3706 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, a los sujetos procesales y demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.